Nueva Sentencia del TSJCyL: El Alcalde vulneró el derecho de participación política de la concejala Mariasun Barandiaran con su forma de convocar la Junta de Portavoces

El Tribunal Superior de Justicia da de nuevo –por segunda vez en diez días- la razón a Izquierda Unida y estima parcialmente el Recurso Contencioso interpuesto por la concejala Mariasun Barandiaran contra la convocatoria de una Junta de Portavoces “de ahora para ahora”. “Así las cosas, este Tribunal Superior de Justicia considera total y absolutamente contrario a derecho el proceder...

El Tribunal Superior de Justicia da de nuevo –por segunda vez en diez días- la razón a Izquierda Unida y estima parcialmente el Recurso Contencioso interpuesto por la concejala Mariasun Barandiaran contra la convocatoria de una Junta de Portavoces “de ahora para ahora”.

Así las cosas, este Tribunal Superior de Justicia considera total y absolutamente contrario a derecho el proceder del ayuntamiento de Santa Marta de Tormes…” Se trata de una de las varias y muy duras afirmaciones que contiene la Sentencia 32/2012 del Tribunal Superior de Justicia y que de nuevo –por segunda vez en diez días- da la ración a la Concejala de IU Mariasun Barandiaran frente al Ayuntamiento de Santa Marta.

La Sentencia, que es firme,  revoca una Sentencia anterior del Juzgado Contencioso Administrativo y la corrige, toda vez que estima los argumentos de IU sobre el irregular proceder del ayuntamiento de Santa Marta a la hora de convocar la Junta de Portavoces –y el Pleno Ordinario de 2012-. Si el Ayuntamiento, y el Juzgado Contencioso Administrativo- habían sostenido que las irregularidades no eran suficientes para entender vulnerado el derecho constitucional previsto en el artículo 23 CE, ahora el TSJCyL señala que: “el derecho de todo miembro de un órgano colegiado, con carácter de núcleo esencial del mismo viene configurado, en lo que al interesado no sólo a participar en las sesiones de aquel órgano colegiado sino a ser citado en el tiempo y forma establecido, especialmente con antelación adecuada (artículo 23 CE)

Durante la pasada legislatura, en la que IU formulaba mociones, la Junta de Portavoces solía convocarse por teléfono y previo consenso con todos los portavoces menos la edil de IU. Entonces, y salvo Mariasun Barandiaran y David Gómez –de Tierra Comunera- ninguno de los portavoces trabajaba por lo que pocas veces caían en la cuenta del perjuicio que se ocasionaba a la edil de IU al avisarle de las convocatorias “de ahora para ahora”. Tanto fue el cántaro a la fuente que al final, la edil de IU terminó por poner el asunto en manos de los tribunales, y el TSJCyL le da hoy la razón. Como dice la Sentencia “la convocatoria de la Junta de Portavoces no ha sido realizada conforme a derecho, sino todo lo contrario, con olvido de las más elementales normas de funcionamiento, reconociéndose incluso por el propio alcalde las circunstancias “particulares” de aquella, sin mayor justificación. La citada urgencia es aún más inexistente si se revisa el contenido del acta del pleno municipal ordinario subsiguiente donde el orden del día no puede sino calificarse como de rutinario, y desde luego no urgente”.

La estimación es parcial porque el TSJCyL no estima necesario repetir la Junta de Portavoces dado que “era notorio que la edil de IU era minoría en la misma”. Barandiaran ha señalado que “eso es lo de menos porque la moción que en su día tumbó la Junta de Portavoces ha sido discutida en este nuevo periodo, donde la redacción del ROM se le ha vuelto en contra al Alcalde. Entonces, no pasaba ni una, ahora, pasan todas” explica Barandiaran.

La edil de IU ha manifestado sentirse contenta y reconocida. “En mayo las urnas respaldaron nuestra gestión porque doblamos los votos frente a quienes apostaban porque desapareceríamos del Ayuntamiento. Ahora son los tribunales los que por segunda vez nos dan la razón. Algunos debieran hacer lectura y ser un poco más humildes…” explica la edil de IU.

y la convocatoria de la Junta de Portavoces no ha sido realizada conforme a derecho, sino todo lo contrario, con olvido de las más elementales normas de funcionamiento, reconociéndose incluso por el propio alcalde las circunstancias “particulares” de aquella, sin mayor justificación. La citada urgencia es aún más inexistente si se revisa el contenido del acta del pleno municipal ordinario subsiguiente donde el orden del día no puede sino calificarse como de rutinario, y desde luego no urgente”.

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